¿Puede un Tribunal aplicar la moderación de la pena del artículo 1154 del Código Civil en caso de incumplimiento parcial?

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¿Puede un Tribunal aplicar la moderación de la pena del artículo 1154 del Código Civil en caso de incumplimiento parcial?

La respuesta es negativa y así lo declara la reciente sentencia de 4 de diciembre de 2014 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que nos enseña que “la moderación se prevé en dicho artículo para el caso de incumplimiento parcial de la obligación de pago del precio y en el presente caso ha incurrido la compradora recurrente en el incumplimiento exactamente previsto en la cláusula penal, consistente en el pago de la «totalidad» y efectivamente no ha cumplido en su totalidad el pago: es el supuesto previsto. En este sentido, la sentencia de 10 junio 2011 dice: «No cabe la aplicación de la moderación de la pena convencional que prevé el artículo 1154 del Código civil para el caso de incumplimiento parcial de la obligación principal, puesto que en el presente caso, la sociedad compradora incumplió el contrato totalmente, al no observar la previsión esencial que se hallaba en la estipulación 5 y quedan sin llevarse a cabo y cumplirse el contrato en el plazo pactado, desconociendo la lex contractus que proclama el artículo 1091 del código civil (así, sentencias de 5 de octubre de 2006, 7 de febrero de 2007, 22 de mayo de 2008).»

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