¿Qué Tribunal ostenta la competencia para resolver sobre una denegación de reclamación por infracción del Derecho de la Unión?
¿Qué Tribunal ostenta la competencia para resolver sobre una denegación de reclamación por infracción del Derecho de la Unión?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece el auto de 21 de julio de 2016 dictado por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que declara que el recurso “tiene su origen en la impugnación por la mercantil Construcciones Cots i Claret, S.L. de la desestimación, primero presunta y posteriormente expresa, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por los daños y perjuicios ocasionados al haber soportado indebidamente el Impuesto sobre la Venta Minorista de Hidrocarburos (conocido como «céntimo sanitario») por importe de 28.991,62 euros. Funda su reclamación en que el citado impuesto fue creado por el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, impuesto que fue anulado por ser contrario a la normativa europea, a resultas de la sentencia de 27 de febrero de 2014 (C- 82/12) dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En efecto, la sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de febrero de 2014, asunto C-82/12, declara: «El artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional que establece un impuesto sobre la venta minorista de hidrocarburos, como el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos controvertido en el litigio principal, ya que no puede considerarse que tal impuesto persiga una finalidad específica en el sentido de dicha disposición, toda vez que el mencionado impuesto, destinado a financiar el ejercicio, por parte de los entes territoriales interesados, de sus competencias en materia de sanidad y de medioambiente, no tiene por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente».
Y la Disposición Derogatoria Tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, acuerda derogar el artículo 9 de la Ley 24/2001 , con efectos desde el 1 de enero de 2013. Por lo tanto, estamos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la Unión, cuya resolución corresponde al Consejo de Ministros, que es quien ha resuelto la reclamación, correspondiendo la competencia objetiva para el conocimiento del recurso contencioso-administrativo a esta Sala de la Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con el artículo 12.1.a) de la Ley de esta Jurisdicción.”
WHITMANABOGADOS
www.whitmanabogados.com
Sede Central: Explanada de España nº 2, 1ºdcha. Alicante
