Entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación penitenciaria ¿está el derecho a ser destinado o mantenido en un determinado Centro Penitenciario?
Entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación penitenciaria ¿está el derecho a ser destinado o mantenido en un determinado Centro Penitenciario?
Nos enseña la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en sentencia de 9 de mayo de 2016 que “no existe entre los derechos reconocidos a los internos por la legislación penitenciaria -ni, desde luego, en la Constitución- el derecho a ser destinado -o mantenido- a un determinado Centro Penitenciario, ni siquiera a uno próximo al del lugar de residencia habitual ( art. 3 L.O.G.P.), ni tampoco mandato alguno en tal sentido para la Administración -el art. 12 LOGP, dentro del Título Primero » De los establecimientos y medios materiales», se limita a decir: «1. La ubicación de los establecimientos será fijada por la Administración penitenciaria dentro de las áreas territoriales que se designen. En todo caso, se procurará que cada una cuente con el número suficiente de aquéllos para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados. Por tanto, al margen de que su conveniencia -o no-, desde una perspectiva de reeducación y reinserción social del interno, su destino variará en función de cada caso concreto.”
Añade el alto Tribunal que “no puede olvidar el recurrente, además y a mayor abundamiento, que como afirma la STC 28/98, de 23 de febrero: » Este Tribunal se ha ocupado en numerosas ocasiones en interpretar el inciso del art. 25.2 de la Constitución Española invocado por el recurrente. En el ATC 15/84 (Sección Tercera) ya dijimos que dicho precepto «no contiene un derecho fundamental, sino un mandato del constituyente al legislador para orientar la política penal y penitenciaria, mandato del que no se derivan derechos subjetivos…..”
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