¿En qué caso puede impugnar la sentencia de primera instancia el demandado pese a ser aquella desestimatoria de la demanda?
¿En qué caso puede impugnar la sentencia de primera instancia el demandado pese a ser aquella desestimatoria de la demanda?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece el Auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 2015, que nos enseña que pese a que el demandado alegue en la alzada que “no tuvo oportunidad de reiterar su petición porque la sentencia desestimatoria de primera instancia fue plenamente favorable a sus intereses, afirmación que no puede compartirse. Como establece la sentencia de Pleno de este Tribunal, de 19/09/2013 «La objeción sobre la falta de gravamen para impugnar (el demandado no podría recurrir pues la demanda fue desestimada) resulta superada cuando el demandante formula recurso y el demandado puede verse afectado desfavorablemente por la desestimación de su excepción en primera instancia, si el tribunal de apelación considera fundado el recurso del demandante. La formulación del recurso por el demandante que vio desestimada su demanda hace surgir el gravamen del demandado que vio desestimada su excepción (de ahí que la sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 108/2007, de 13 de febrero de 2007, recurso núm. 1884/2000 hablara de la existencia en tal caso de un «gravamen eventual») y le legitima para formular impugnación en la que, valga la redundancia, impugne el pronunciamiento desestimatorio de la excepción».
Añade la Sala que por ello “la excepción de inadecuación de procedimiento, planteada y desestimada en primera instancia, quedó fuera del ámbito de la apelación porque la mercantil demandada, hoy recurrente, no la introdujo adecuadamente en el debate de la segunda instancia en la que tampoco recurrió la resolución por la que se designaba al unico Magistrado que debía conocer del asunto. La consecuencia procesal de dicha inactividad lo es la conformidad con la cuantía en los términos de la resolución dictada por el Juez de Primera Instancia, la conformidad con el trámite del juicio verbal y, con ello, con la resolución de la apelación con carácter no colegiado, impidiendo el acceso a la casación.”
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