La falta de inclusión expresa de un delito en el auto de apertura del juicio oral ¿impide que pueda ser objeto de acusación?
La falta de inclusión expresa de un delito en el auto de apertura del juicio oral ¿impide que pueda ser objeto de acusación?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece el Auto de 13 de mayo de 2015 dictado por el Juzgado Central de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional, que con cita en numerosas resoluciones de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos dice, citando las SSTS 251/12, de 4 de abril y 1532/2000, de 9 de octubre que “la falta de inclusión expresa de un delito en el Auto de transformación no impide que pueda ser objeto de acusación, siempre que el hecho correspondiente hubiera formado parte de la imputación formulada en su momento, de modo que el afectado por ella hubiese podido alegar al respecto y solicitar la práctica de las diligencias que pudieran interesarle».
Por todo ello, como se indicaba, cuando el Juez decide abrir el juicio oral, la resolución en que así lo acuerda no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento (STS 66/2015, de 11 de febrero) ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados, pues éstos y aquellos deben quedar concretados inicialmente en los escritos de conclusiones provisionales de las partes acusadoras y, finalmente, tras la celebración de la vista oral, en las conclusiones definitivas (STS 513/2007, de 19 de junio). En el procedimiento penal abreviado es a través de los escritos de acusación con los que se formaliza e introduce la pretensión punitiva con todos los elementos fácticos y jurídicos. Mediante esas conclusiones se efectúa una primera delimitación del objeto del proceso, que queda taxativamente fijados en las conclusiones definitivas.”
Añade el Tribunal que “de este modo, como indica la STS 1049/2012, de 21 de diciembre, se acepta la posibilidad de un enjuiciamiento ajustado a los parámetros constitucionales definitorios del proceso justo sin indefensión, en casos en los que el Auto de apertura del juicio oral no contiene una mención expresa de los hechos que delimitan el objeto del proceso». Lo que resultará indispensable es que «el conocimiento por el encausado del alcance objetivo y subjetivo de la imputación quede fuera de cualquier duda. Por su parte, y en relación con los delitos, la STS 1652/2003, de 2 diciembre, citaba la Sentencia 5/2003, de 14 de enero, para recordar que el Auto de apertura del juicio oral, que cumple en el procedimiento abreviado un papel similar al del Auto de procesamiento en el ordinario, no condiciona los delitos concretos objeto de enjuiciamiento; que sí vienen determinados por los escritos de acusación. También, en la STS nº 1027/2002, de 3 junio, se decía que el Auto de apertura del juicio oral «…. en modo alguno viene a condicionar los delitos concretos objeto de enjuiciamiento.”
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