¿Puede el trabajador resolver el contrato de trabajo por falta de ocupación efectiva?
¿Puede el trabajador resolver el contrato de trabajo por falta de ocupación efectiva?
La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de julio de 2015, con cita en varias resoluciones de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, nos enseña que “la jurisprudencia (STS 3-4-97) dice que «esta acción resolutoria concedida al trabajador, de antigua tradición en nuestro ordenamiento jurídico laboral … tiende a evitar que un incumpli…miento de las obligaciones impuestas por el contrato de trabajo al empleador, sitúe a aquél en una posición forzada de dimisión, sin recibir la indemnización correspondiente al despido. Es por ello, que el ‘incumplimiento contractual del empresario’ constituye causa de extinción del contrato – artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores – y que dicho incumplimiento, con los caracteres a que luego aludiremos, constituye justa causa ‘para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato’, en virtud de las causas enumeradas en los tres apartados del artículo 50.1 del Estatuto de los Trabajadores «, y aunque ni el artículo 50 ET ni el 1124 del Código Civil señalen qué caracteres ha de reunir el incumplimiento a afectos de procedencia de la resolución del contrato, la jurisprudencia ha declarado que, como regla general, «el incumplimiento determinante de la resolución ha de ser grave, es decir, hacer referencia a lo esencial de lo pactado y ser de tal índole que, en términos generales, frustre las legítimas aspiraciones o expectativas de la parte que cumplió su pretensión e insta la resolución (SSTS Sala 1ª de 7 marzo 1983, 24 julio 1989 y 21 septiembre 1990; SSTS Sala 4ª de 7 julio 1983, 15 marzo 1990, y 8 febrero 1993) y también voluntario, entendiendo por tal, no sólo una conducta reveladora de un incumplimiento deliberado, pertinaz y definitivo de la obligación que patentice la existencia de una voluntad obstativa al incumplimiento, sino también una voluntad rebelde al incumplimiento manifestado en la prolongada actividad o pasividad del deudor ( SSTS Sala 1ª de 24 julio 1989 y 4 abril 1990, 14 junio y 7 julio 1988; SSTS Sala 4ª de 15 noviembre 1986, 15 enero 1987 y 11 abril 1988).”
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