El representante legal de los trabajadores ¿deja de serlo por razón de la sucesión de empresas o por la contratación de nuevo personal?
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El representante legal de los trabajadores ¿deja de serlo por razón de la sucesión de empresas o por la contratación de nuevo personal?
La respuesta a esta interesante cuestión nos la ofrece la sentencia de 24 de julio del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León que en lo referente a la pérdida de dicha condición por razón de la sucesión o de la contratación de nuevo personal, nos recuerda que “el artículo 44.5 del Estatuto de los Trabajadores nos dice que cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad. El incremento de la plantilla posterior a la sucesión empresarial solamente podría dar lugar, si procediese, a la adecuación del número de representantes mediante elecciones parciales, sin que afectase por ello al mandato del representante legal previamente existente, salvo que se hubiese producido una revocación de la que nada consta.”
Añade el Tribunal que “lo único que esta Sala puede decir es que el representante legal de los trabajadores, por el mero hecho de serlo, tiene el derecho de opción reconocido en el artículo 56.4 del Estatuto de los Trabajadores, independientemente de que la empresa conozca o no tal condición. Y no es objeto de recurso el que se hayan cumplido las formalidades del despido obligadas cuando se trata de representante legal de los trabajadores. Es obvio que el pronunciamiento de la sentencia de instancia respecto a este extremo, que no ha anudado a tal incumplimiento la consecuencia de la nulidad del despido que se pretendía por razón del desconocimiento por la empresa de dicha condición, no es combatido por la empresa recurrente, que se muestra conforme con el mismo, ni tampoco es objeto de recurso por parte del trabajador, por lo que esta Sala no debe hacer pronunciamiento al respecto.”
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