¿Es posible declarar una responsabilidad civil subsidiaria plural -corresponsabilidad-? y de ser así ¿cómo se determinan las cuotas de responsabilidad?
¿Es posible declarar una responsabilidad civil subsidiaria plural -corresponsabilidad-? y de ser así ¿cómo se determinan las cuotas de responsabilidad?
La respuesta a estas dos relevantes cuestiones nos las ofrece la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que en sentencia de 3 de diciembre de 2014 nos enseña que “es indudable en el plano teórico la posibilidad de una responsabilidad plural o corresponsabilidad, condenando como responsables civiles subsidiarios a más de una persona o entidad (corresponsabilidad), es factible por no impedirlo la ley penal, cuando el agente tiene una responsabilidad directa o inmediata respecto al empleado contratado, e indirectamente frente a la Cía Aseguradora Mutua Pelayo, en cuanto a esa Compañía está subordinado y conectado para desarrollar la actividad profesional de su empresa como agente mediador; Aseguradora que es en quien repercuten en última instancia los beneficios y los perjuicios.”
Sobre la forma de determinación de las cuotas declara la Sala que “se hará, por analogía con la simple responsabilidad civil conforme al grado de negligencia mostrado en orden a la producción o evitación del daño ( art. 116 C.P .). En nuestro caso es razonable dividirlo, a falta de otros datos, al 50%, sin perjuicio de que conforme al contrato entre la Cía Aseguradora Pelayo y el agente mediador se hayan establecido previsiones negociales determinadas, situación posible por tratarse de una materia civil, que aun derivada de un delito y dilucidada en proceso penal, no deja de poseer los caracteres de disponibilidad de las partes.”
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