¿Cuándo se vulnera el principio de igualdad en la imposición de pena a varios acusados?
¿Cuándo se vulnera el principio de igualdad en la imposición de pena a varios acusados?
El auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2014 nos recuerda contestando a esta cuestión que “hay que resaltar la relevancia jurídica del proceso de motivación en la fase final de individualización de la pena. Mediante la motivación se fija un mecanismo explícito de control y fiscalización de la justicia de la decisión. Lo que se proscribe es, ante todo, la arbitrariedad en la determinación de los límites de la pena a imponer. La Constitución no ampara una estrategia metódica en el ejercicio de la función decisoria que rinda culto al puro voluntarismo jurisdiccional, sustraído a toda forma de control. Pero también es cierto que las SSTC 170/2004, 18 de octubre y 193/1996, de 26 de noviembre, han declarado innecesario especificar las razones justificativas de la pena impuesta siempre que » éstas pudieran desprenderse con claridad del conjunto de la decisión» (FJ 6). Dicho en palabras de la STS 863/2006, 13 de septiembre, pueden tenerse en cuenta los aspectos del hecho que resultan de la misma sentencia, de los cuales puede desprenderse con claridad la proporcionalidad de la pena a la culpabilidad por el hecho cometido, sin que sea precisa en estos casos una extensa motivación, pues no es preciso explicar lo que resulta obvio. Podemos exigir, en fin, el empleo de fórmulas estereotipadas que abulten la apariencia de motivación. Sin embargo, nada de ello enriquece el significado constitucional de su exigencia. (…)”.
Añade el alto Tribunal sobre la posible vulneración del principio de igualdad que “por lo demás tampoco se ha vulnerado el derecho a la igualdad que pudiera ser también la queja o denuncia que subyace en el recurso. El principio de igualdad se vulnera, dice la STS. 999/2005 de 2 de junio, cuando se produce un trato desigual, carente de justificación objetiva y razonable (STC 106/1994). La alegación sobre su posible vulneración debe examinarse, por lo tanto, desde la perspectiva de la existencia de un tratamiento desigual a supuestos de igualdad, o incluso desde el tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales, siempre constatando la inexistencia de una justificación suficiente (STS 10.4.2003). La alegación de vulneración del principio de igualdad exige la existencia de una absoluta identidad de hecho con un tratamiento distinto e injustificado por la Ley, que en el presente caso, no se da. La pretensión del recurrente se basa en las facultades discrecionales del Tribunal de individualización de la pena, en función de una calificación penal, un grado de participación y unas circunstancias fácticas concretas que adaptan la respuesta penal, dentro de los márgenes legales, al caso concreto que se somete a enjuiciamiento. La falta de acreditación de una identidad absoluta de circunstancias fácticas y de justificación en el trato aparentemente distinto – que no se acreditan en el presente caso – constituyen presupuestos necesarios para la apreciación de una vulneración del principio de igualdad ante la ley. La disparidad en la pena en el caso está justificada, precisamente atendiendo a la cantidad de cocaína distinta que portaba cada uno de los condenados. Se trata por tanto de situaciones diferentes que reclaman un tratamiento diferenciado, y de ahí la diferencia de pena.
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