Las cuestiones previas que se plantean al inicio del juicio oral ¿deben resolverse en ése momento o puede posponer el Juez o el Tribunal su resolución hasta sentencia?

Las cuestiones previas que se plantean al inicio del juicio oral ¿deben resolverse en ése momento o puede posponer el Juez o el Tribunal su resolución hasta sentencia?

La respuesta es afirmativa y así lo recuerda la sentencia de 3 de septiembre de 2014 dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que con cita en sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013 señala que “no obstante, jurisprudencialmente ha sido admitida la posposición de la resolución de las cuestiones previas planteadas al trámite de sentencia, en ocasiones porque para su resolución es necesario atender a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y, en todo caso, con la finalidad de poder dar una respuesta adecuada a la cantidad de cuestiones previas que pueden ser planteadas de distinta complejidad. Por las razones expuestas al inicio de las sesiones, se ha optado por esta segunda opción, siendo ahora en momento de la resolución. Como ejemplo de lo expuesto, la Sentencia n° 678/2.013 de fecha 19 de septiembre de 2.013 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo que estableció que «la línea interpretativa predominante en esta Sala 2ª del Tribunal Supremo, permite la opción de resolver la prescripción tanto en la Sentencia, como al inicio de la Vista oral, debiendo atenderse al caso concreto, de modo que en los supuestos en que no resulte imprescindible la práctica de la prueba para adoptar una decisión sobre la cuestión planteada, sí cabe que se decida sobre ella al inicio de la vista oral, dejando en cambio la decisión para Sentencia cuando fuere precisa la práctica de prueba para conocer sobre el problema suscitado. Es más, el artículo 786-2º de la ley de Enjuiciamiento Criminal, dispone que el Tribunal resolverá en el mismo acto sobre las cuestiones planteabas, otorgando así prioridad a la resolución de la cuestión En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo (veánse, por ejemplo, STS 160/97, de 4 de febrero, STS 25/2008, de 20 de enero o STS 601/2013, de 11 de julio), establece que la solución definitiva de las cuestiones planteadas en el trámite de cuestiones previas, incluidas las referidas a la validez o nulidad de las pruebas, cabe diferirlas a con anterioridad al momento de la Sentencia, siempre que ello resulte factible, sin que ello implique vulneración alguna del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.”

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