¿Tiene derecho un miembro del Cuerpo Nacional de Policía al complemento de turnos rotatorios durante el tiempo en que ha estado de baja laboral?
La respuesta a esta cuestión sobre el derecho a percibo de complemento rotatorios de un agente estando de baja laboral, nos las ofrece la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia de fecha 15 de noviembre de 2017, que con cita en otros sentencias de los Tsj de Madrid, País Vasco y Andalucía, declara que “el respeto y la aplicación de los principios de igualdad y de seguridad jurídica reconocidos constitucionalmente en los artículos 14 y 9.3 de la CE , respectivamente, imponen trasladar la anterior doctrina al presente caso, lo cual conduce necesariamente a la estimación del recurso, reconociendo el derecho del recurrente a percibir el complemento de turnicidad o turnos rotatorios durante el tiempo en que estuvo de baja laboral, por lesiones reconocidas en acto o como consecuencia del servicio, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.”
Para el Tribunal “de cara a seguir el mismo criterio pese a que el tiempo de baja excede de tres meses, hay que tener en cuenta lo que dispone el apartado 2.º de la disposición adicional 18.ª del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de junio («Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones que viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad»), es decir con reconocimiento completo de las retribuciones que el actor venía percibiendo en el mes anterior a la baja, ello en los términos recogidos asimismo por el artículo 78.2 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, según el cual «Cuando la baja para el servicio hubiese sido motivada por lesión o patología declarada como enfermedad o accidente profesional producidos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, previa tramitación del expediente de averiguación de causas instruido al efecto, la prestación económica a percibir, computado en su caso el subsidio previsto en la normativa reguladora del régimen del Mutualismo, será completada por el órgano encargado de la gestión de personal hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que el funcionario hubiera percibido el mes anterior al de causarse la baja.”
Así la Sala recuerda que “la posición favorable a la estimación de dicha pretensión sigue predominando en los Tribunales, citando a título de ejemplo las sentencias del TSJ de Andalucía 16 de noviembre de 2016 (Recurso 79/2015) y 4 de julio de 2017 (Recurso 77/2016), del TSJ País Vasco de 16 de noviembre de 2016 (Recurso 57/2016), o del TSJ Madrid de 25 de octubre de 2016 (Recurso 176/2015).”
WHITMAN ABOGADOS
www.whitmanabogados.com
info@whitmanabogados.com
Tlfno: 965-21-03-07