¿Qué se entiende por teoría gradualista en referencia al despido de un trabajador?
Social
¿Qué se entiende por teoría gradualista en referencia al despido de un trabajador?
La sentencia de 8 de julio de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, que cita varias resoluciones de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, nos recuerda que «la llamada teoría gradualista, expuesta en un abundante número de sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, viene a establecer que el despido, como máxima sanción laboral, debe guardar la adecuada proporcionalidad atendidas las circunstancias del hecho, de la persona del trabajador y de la sanción, analizando individualizadamente las concurrentes en cada caso. Para el supuesto concreto de la disminución del rendimiento podemos recordar la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 1990 que señala varios elementos comparativos posibles, ya atendiendo a un criterio subjetivo, tomando como medida el conseguido por el propio trabajador con anterioridad, ya atendiendo a un criterio objetivo, remitiéndose al rendimiento marcado por pacto individual o colectivo o por otros trabajadores que realicen la misma actividad. En ese mismo sentido ha señalado la Sala Cuarta que para apreciar la existencia de bajo rendimiento como causa de resolución del contrato de trabajo, es necesario que concurran las notas de voluntariedad o intencionalidad del sujeto, así como las de reiteración y continuidad (sentencia de 7 de julio de 1983) a lo que se añade la necesidad de constatar la disminución del rendimiento a través de un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad previamente delimitado por las partes -rendimiento pactado-, o bien en función del que deba ser considerado debido dentro de un cumplimiento diligente de la prestación de trabajo conforme al artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores – rendimiento normal-, y cuya determinación remite a parámetros que, siempre dentro de la necesaria relación de homogeneidad, pueden vincularse al rendimiento del mismo trabajador o de otros compañeros de trabajo (sentencia de 26 de enero de 1988).
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