¿Qué requisitos deben concurrir para entender que la venta de un inmueble o de una finca se realiza como cuerpo cierto?
Civil
¿Qué requisitos deben concurrir para entender que la venta de un inmueble o de una finca se realiza como cuerpo cierto?
Nos explica la sentencia de 16 de junio de 2015 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recordando la sentencia «de esta Sala nº 450/2011, de 16 junio, con cita de las de 29 septiembre 2009 y 14 mayo 2010, que «la venta de una finca como «cuerpo cierto » comporta la necesidad de fijación clara y precisa de los linderos, tal como pueden ser los accidentes geográficos, caminos, elementos delimitadores de fincas contiguas etc., de modo que -determinado así el objeto- incluso la fijación de la superficie de la finca no resulta esencial, pues vendedor y comprador convienen en la transmisión de un espacio concreto y conocido por ambos (sentenciasde 4 abril 1979y10 mayo 1982). No puede entenderse, en consecuencia, que exista compraventa de «cuerpo cierto» cuando, aunque lógicamente se fijen linderos, estos no están perfectamente definidos por los cuatro puntos cardinales y, en concreto, por alguno de los vientos se afirme que se linda con «remanente» de la finca matriz de la que se segrega, pues en tales casos será siempre necesaria la determinación de la superficie vendida para poder delimitar la finca».
En el caso presente, el motivo ha de ser rechazado ya que la escritura de compraventa utiliza la expresión «cuerpo cierto» pero pese a ello se señalan linderos como «parque público» o «resto de la finca» y en la propia escritura anterior de cesión gratuita por parte del Estado a la demandante se describen las parcelas objeto de la cesión como sigue, y se recoge en la propia demanda, haciendo referencia a «resto de la finca», lo que no resulta compatible con la consideración de la finca vendida como «cuerpo cierto».»
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