¿Qué momento debe entenderse como hecho causante para el reconocimiento de una prestación de incapacidad? ¿Cuando las dolencias ya son definitivas e invalidantes o cuando el equipo de valoración emite su dictamen?
¿Qué momento debe entenderse como hecho causante para el reconocimiento de una prestación de incapacidad? ¿Cuando las dolencias ya son definitivas e invalidantes o cuando el equipo de valoración emite su dictamen?
La respuesta a esta cuestión nos la ofrece la sentencia de 9 de febrero de 2015 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que cita numerosas resoluciones de la Sala Cuarta, y que nos recuerda que “la fecha del dictamen de la unidad de valoración médica de la invalidez no puede configurarse necesariamente, y en todos los casos, como el hecho causante de la prestación, porque lo decisivo es el momento en que las dolencias aparecen fijadas como definitivas e incapacitantes. El criterio se inicia con la STS 13/02/87, dictada en Sala General, y se reitera en numerosas ocasiones [Sentencias de 25/06/87; 29/09/87; 23/12/87; 15/02/88; 08/10/91; 03/12/91; 11/12/91; 27/12/91; y 21/01/93, todas ellas dictadas en aplicación de la normativa transitoria de la Ley 26/1985, y del RD 1799/85 [2/octubre ( RCL 1985, 2387) ].
Se trata de un criterio que atiende a la «realidad» del proceso patológico y no al plano «formal» administrativo, y que es también seguido por la STS 22/06/99, 09/12/99 cuya doctrina parte de la STS -SG- 20/04/94, citando sus posteriores reproducciones de 25/04/ 94 , 22/04/94, 20/04/94, 21/09/94, 24/10/94, 19/12/94, 23/06/95, 13/07/95 y 23/10/95. La doctrina se basa en «que el informe médico y el dictamen-propuesta tienen un valor «declarativo» y no «constitutivo» del derecho a las prestaciones de incapacidad permanente». Si bien es cierto que, en el pasado se supeditó a la demora de la Entidad gestora en la convocatoria al reconocimiento médico, la aplicación de la doctrina posterior se libera después de tal exigencia y condicionamiento adicional porque «lo decisivo», en definitiva, es el momento en que las dolencias aparecen fijadas como definitivas e incapacitantes.”
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