¿Qué es la retasación en el ámbito de las expropiaciones forzosas?
¿Qué es la retasación en el ámbito de las expropiaciones forzosas?
Nos enseña la sentencia de 23 de octubre de 2015 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que “como recuerda nuestra reciente Sentencia de 30 de marzo de 2015 (casación 4303/12), con cita, a título de ejemplo, de las de 23 de abril de 2003 (casación 11509/1998), 5 de diciembre de 2011 (casación 4333/2008), 15 de febrero de 2012 (casación 6458/2008), 20 de junio de 2012 (casación 3238/2009), 12 de marzo de 2013 (casación 2715/2010), 14 de marzo de 2014 (casación 2788/2011) y 17 de noviembre de 2014 (casación 1033/2013), la retasación no es una mera actualización del justiprecio, sino que consiste en la fijación de un nuevo justiprecio, mediante una nueva valoración del bien expropiado, con arreglo a su configuración física en el momento en el que se solicita la retasación, siempre, claro está, que hayan transcurrido dos años sin haberse abonado o consignado el justiprecio originario, pudiendo ejercerse ese derecho desde ese momento y durante el plazo de prescripción de quince años, establecido en el art. 1961 del Código Civil (STS de 20 de septiembre de 2001, recurso 231/97).”
Ahora bien añade el alto Tribunal “cuando el precio de retasación es inferior al primitivo justiprecio, éste, incrementado con los intereses devengados hasta el día anterior a la solicitud de retasación, debe operar como mínimo garantizado, y sobre ese mínimo garantizado se abonarán los correspondientes intereses de demora desde la fecha de solicitud de retasación (STS de 29 de mayo del presente año 2015, casación 1679/13).”
Atendiendo al supuesto concreto examinado por la Sala de lo Contencioso dice el Tribunal que “la Sentencia establece un justiprecio de retasación de 6.446.648,9 €, notoriamente superior al importe del primer justiprecio (2.102.172,89 €), luego, como bien recoge la Sentencia, no procede acoger la pretensión actora de doble cómputo de intereses, sino únicamente los devengados desde la presentación de la Hoja de Aprecio de la retasación, adjuntada a la solicitud presentada el 9 de marzo de 2009.”
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