Junio de 2016. Criterios unificados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Alicante.
Junio de 2016. Criterios unificados de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Alicante.
1.- El utilizar un transporte público sin abonar el ticket en un delito leve de estafa (artículos 248 y 249 del Código Penal), que lleva aparejado como responsabilidad civil el abono de su importe y no la sanción que reglamentariamente corresponda por dicha conducta.
2.- El plazo establecido para la suspensión de la ejecución de la pena se empezará a contar desde la firmeza de la Sentencia o desde que se dicte (no firme) el auto posterior en el que se acuerda, si en Sentencia no se efectuó pronunciamiento sobre esta cuestión.
Ello no obstante, hasta que la suspensión no se notifique al reo no podrán serle exigibles las reglas de conducta o prohibiciones establecidas. Incluso si delinque en el período que medie entre la adopción del beneficio y la notificación, no podrá entenderse que incumplió el deber de no delinquir durante el plazo de suspensión establecido (artículo 82 CP).
3.- El artículo 967 LECrim es norma especial con relación al artículo 118 LECrim. Por ello, el acusado por delito leve solo será asistido por letrado cuando así lo desee.
4.- La mención del artículo 495 LECrim a la detención por falta debe remitirse actualmente a la detención por delitos leves (DA Segunda de la LO 1/15)
5.- Se recuerda la aplicación a la ejecución de la responsabilidad civil ex delicto declarada en Sentencia del nuevo plazo de prescripción del artículo 1964 CC, aprobado por DA Primera Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Para las ejecutorias ya iniciadas a la entrada en vigor de dicha norma es de aplicación el artículo 1939 CC (DT 5ª). Es decir, se mantendrá el plazo anterior sí se cumple antes de que transcurran cinco años. En otro caso, se aplicará directamente el plazo de cinco años.
Relaciones jurídicas nacidas antes del 7-10-2000.- Prescritas en la actualidad.
Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2000 y 7-10-2005.- Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1964 CC
Relaciones jurídicas nacidas entre 7-10-2005 y 7-10-2015.- Aplicación de la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que a su vez se remite al art. 1939 CC, la prescripción será el 7-10-2020, en cualquier caso.
Relaciones jurídicas nacidas a partir del 7-10-2015 (entrada en vigor de la Ley 42/2015) – Aplicación del plazo actual de 5 años previsto en el art. 1964 CC.
6.- Delimitación de los supuestos de imprudencia grave o menos grave a los efectos de dirimir sí la culpa del conductor puede calificarse de grave y, por tanto, constitutiva de delito. Definición de hechos de accidente de tráfico a derivar a la jurisdicción penal. Asociación con la infracción de la norma de cuidado y normativa administrativa de tráfico.
Aunque no se pueden fijar criterios generales, porque el Código no lo indica, sí que como criterio orientativo se señala que para definir lo que se entiende como accidentes de tráfico a derivar a la vía penal hay que acudir a los artículos 142, (muerte) 152.1 y 152.2 (lesiones) CP. En estos se contiene la exigencia de que concurra imprudencia grave o menos grave anudándola a un resultado lesivo o mortal.
Para saber cuándo la conducta es imprudencia grave nos iríamos a las infracciones/conductas recogidas en el art. 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y cuando se trata de imprudencia menos grave nos iríamos a las infracciones/conductas del art. 76 del citado Real Decreto. En cada caso, para que el hecho sea delito además debería conllevar una de las lesiones que se citan bien en el art. 152.1 o 152.2 CP y en ese caso el accidente de tráfico se derivaría a la vía penal.
Para saber qué conductas son infracciones graves y muy graves ahora y para asociarlo a la imprudencia grave o menos grave n la actualidad este desarrollo reglamentario está en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en donde se ha producido una actualización de la normativa en cuanto a infracciones de tráfico y en el que se contemplan las infracciones que son tenidas por graves o menos graves lo que determina la graduación de la imprudencia grave o menos grave, y nos iríamos luego a valorar el resultado lesivo, pero para comprobar el encuadre bien en el art. 152.1 o en el 152.2 CP
| Imprudencia grave (art. 152.1 CP | Infracción muy grave (art. 77 RD 6/2015) |
| Imprudencia menos grave (art. 152.2 CP) | Infracción grave (art. 76 RD 6/2015) |
| Accidente en el que concurra Imprudencia menos grave y el siguiente resultado lesivo (art. 152.2 CP) |
| Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP) |
| Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP). |
| Accidente en el que concurra Imprudencia grave y el siguiente resultado lesivo (art. 152.1 CP) |
| Lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental (art. 147.1) |
| Cualquier lesión no incluida en el apartado anterior. (art. 147.2) |
| Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica (art. 149 CP) |
| Pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad (art. 150 CP) |
También consideramos de interés los criterios expuestos en la Instrucción 3/06 de la FGE.
7.- Cuando se interponga recurso de casación por infracción de ley contra la Sentencia dictada en apelación por una Audiencia Provincial, la pieza de situación del acusado preso se remitirá al Juzgado de procedencia.
8.- No cabe el internamiento de ciudadanos comunitarios (¿personas incluidas en el RD 240/07, de 16 de febrero, modificado por el el RD 987/2015?) previo a su expulsión administrativa.
El artículo 1.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que:
“Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables”.
El ingreso en centros de internamiento aparece regulado en el artículo 62 y ss de dicha LO. No existe, por tanto, norma habilitante del internamiento de los sujetos amparados por el RD 240/07, es decir, ciudadanos comunitarios y asimilados. En apoyo de esta tesis cabe citar la Instrucción interna 2/2011 de la Fiscalía Provincial de Madrid, citada en la Memoria de la Fiscalía General del Estado de 2013.
9.- La pericial de análisis de cabello en su formato actual, con carácter general, no es relevante para justificar la drogadicción como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.
En este ámbito afirma la STS de 6 de abril de 2011:
“En este sentido la prueba analítica capilar nada hubiera añadido sobre la drogadicción con relevancia sobre el fallo, pues para acreditar la adicción no es indispensable tal prueba, que «solo permite entender probado el consumo anterior, en los meses inmediatos a la extracción, de sustancias estupefacientes pero no la antigüedad del consumo ni la incidencia del mismo en las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, en definitiva, en su capacidad de culpabilidad» (STS. 129/2011 de 10.3)”..
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