¿Se debe suspender un juicio si el acusado dice al Tribunal al inicio que quiere cambiar de abogado?
¿Se debe suspender un juicio si el acusado dice al Tribunal al inicio que quiere cambiar de abogado?
La respuesta nos las enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en sentencia de 7 de abril de 2016 nos enseña que “Los Artículos 745, 746 y 801 de la L.E.Crim que determinan los supuestos en que el Tribunal «podrá» suspender el juicio oral no incluyen como causa de suspensión la solicitud de cambio de Letrado, bien al comienzo bien durante las sesiones del juicio. Una interpretación conforme a la Constitución de los referidos preceptos permite, sin embargo, acoger dicha causa de suspensión cuando el tribunal aprecie que, de algún modo, la denegación de la suspensión para cambiar de Letrado en tan tardío e inoportuno momento procesal, pudiera originar indefensión o perjudicar materialmente el derecho de defensa del procesado, y los derechos de las partes del enjuiciamiento a su celebración en plazo razonable. Para acordar la suspensión que se insta debe contar el Tribunal, al menos, con una mínima base razonable que explique los motivos por los que el acusado ha demorado su decisión de cambiar de Letrado hasta el mismo comienzo de las sesiones del juicio oral, pudiendo haberlo hecho con anterioridad. No se trata de penetrar en las razones que pudieran justificar la alegada «pérdida de confianza», que se expresa ordinariamente como motivación de la solicitud de cambio de Letrado, sino únicamente de disponer de una mínima base de racionalidad acerca del hecho de que la solicitud se formule precisamente cuando su resolución favorable obliga a suspender el juicio, con las consiguientes dilaciones.”
Añade el Tribunal que “de otro modo, hay constancia de que el acusado pudo actuar su derecho de defensa, a través de otra designación con anterioridad. La inferencia lógica es que nos encontramos ante una maniobra puramente dilatoria, una solicitud formulada con manifiesto abuso de derecho, un fraude procesal que los Tribunales están obligados a rechazar conforme a lo ordenado por el art. 11.1 de la L.O.P.J . (Sentencias de 18 noviembre 1.991, 14 de mayo de 1.992, 2 de diciembre de 1.993 y 20 de enero de 1.995, que califican de «extemporánea» la renuncia al Letrado «a última hora»).”
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