La indemnización del 25% del justiprecio por la expropiación por la vía de hecho de los bienes ¿en qué momento puede solicitarse?
La indemnización del 25% del justiprecio por la expropiación por la vía de hecho de los bienes ¿en qué momento puede solicitarse?
Nos enseña la sentencia de 4 de marzo de 2016, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, citando su anterior sentencia de 10 de junio de 2013 que “ como decíamos en nuestra sentencia de 10 de junio de 2013 (casación 4700/10), esa solicitud de indemnización del 25% del justiprecio es una pretensión autónoma, distinta del justiprecio, que responde a fundamentos diferentes. El justiprecio requiere la incoación de un expediente expropiatorio en el seno del cual se fija el justiprecio de los bienes expropiados (precio que recibe la propiedad por la privación de los bienes expropiados, y que se determina con arreglo a los criterios legalmente establecidos, y, que, cuando no existe expropiación, ni posibilidad de restitución «in natura» de los bienes ilegalmente ocupados, se traduce en una indemnización sustitutoria), mientras que esa indemnización del 25% del justiprecio por vía de hecho, tiene como finalidad reparar los perjuicios que ha originado a la propiedad esa actuación de la Administración al margen del procedimiento establecido, pudiendo acumularse esta segunda pretensión a la primera en cualquier momento del proceso (sin necesidad de reclamación administrativa previa), tal como declara nuestra precitada sentencia de 26 de septiembre de 2006 (casación 3828/03).»
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