¿Cuándo se da la incongruencia interna en una sentencia?
¿Cuándo se da la incongruencia interna en una sentencia?
La respuesta a esta cuestión nos las ofrece la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que en sentencia de 4 de marzo de 2016 recuerda que en las “sentencias 668/2012, de 14 de noviembre, y 571/2012, de 8 de octubre: la jurisprudencia, como excepción a la norma general que exige que la incongruencia se manifieste por una discordancia entre el fallo o parte dispositiva de la sentencia y lo pedido en el suplico de la demanda, permite apreciar incongruencia también en los casos en que existe contradicción entre la fundamentación de la sentencia y su parte dispositiva (Sentencias 148/2000, de 23 de febrero, y 61/2005, de 15 de febrero). Esta denominada «incongruencia interna» puede tener lugar «por contradicción entre los pronunciamientos de un fallo, o bien entre la conclusión sentada en la fundamentación jurídica como consecuencia de la argumentación decisiva -» ratio decidendi «- y el fallo, o con alguno de sus pronunciamientos. Para que se produzca esta segunda modalidad de incongruencia interna será preciso que la contradicción sea clara e incuestionable, pues en otro caso, prevalece el fallo, sin perjuicio de que la oscuridad en el razonamiento pueda servir de sustento a otro vicio de la sentencia distinto de la incongruencia» (Sentencias 1185/2003, de 18 de diciembre y 61/2005, de 15 de febrero).”
Añade la Sala que “en este caso, si bien no hay falta de adecuación del fallo a lo que fue objeto del proceso, en que consiste la incongruencia propiamente dicha, pues se estima parcialmente la pretensión formulada por la demandada de que se compensaran los portes reclamados con la indemnización por el retraso en la entrega de la mercancía, sí que existe incongruencia interna. Existe una clara contradicción entre la conclusión alcanzada en el razonamiento decisivo sobre las causas del retraso, que entiende son debidas a una mala praxis del transportista, que actuó con negligencia, y la decisión de reducir la indemnización correspondiente al transporte de Suiza al 50% por imputar su causación en esta proporción a ambas partes. La contradicción debe operar a favor de lo concluido en el razonamiento decisivo que atribuye al transportista toda la responsabilidad del retraso en la entrega de la mercancía de los tres transportes litigiosos. Es incongruente, por ello, la reducción del 50% de la indemnización del transporte de Suiza. La consecuencia de la estimación de esta incongruencia interna que afecta a una parte de la sentencia, en concreto al importe de la indemnización por el retraso en el transporte de Suiza, tan sólo debe dar lugar a que se incremente el importe de esta indemnización, que en vez de 5.879 euros por el valor de las mercancías y 1.658,38 euros por los portes y gastos, será el doble, con el consiguiente efecto en la compensación. La cantidad objeto de condena debe reducirse a 21.321,64 euros.”
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