¿Cómo se determina la competencia territorial en acciones contra personas jurídicas?
¿Cómo se determina la competencia territorial en acciones contra personas jurídicas?
Nos enseña la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su auto de 4 de octubre de 2017 que “de conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Valencia con base en lo siguiente: El art. 51.1 LEC, referido al fuero general de las personas jurídicas, establece que: «[…] salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad […]». Por tanto, cuando la competencia territorial pudiera corresponder a juzgados de más de un lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de ellos, a elección del demandante. En el presente conflicto, a la vista de la acción ejercitada -acción de repetición, ex art. 43 LCS, dirigida frente a la entidad presuntamente responsable de unos daños previamente abonados al asegurado-, el fuero competencial es el de Valencia (AATS de 26 de febrero de 2013, conflicto 6/2013, de 11 de marzo de 2014, conflicto 24/14, de 8 de abril de 2014 , conflicto 10/2014, de 18 de febrero de 2015, conflicto 149/2014 o de 2 de noviembre de 2016, conflicto 1021/2016 ) ya que en tal lugar, que fue el lugar donde ocurrió el hecho que motivó la reclamación, la entidad demandada tiene establecimiento abierto al público.”
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