Si en un comodato en el que se otorga el uso de un bien se constituye también una servidumbre ¿Si desaparece el comodato, desaparece también el derecho real de servidumbre?
Si en un comodato en el que se otorga el uso de un bien se constituye también una servidumbre ¿Si desaparece el comodato, desaparece también el derecho real de servidumbre?
La respuesta a esta interesante cuestión nos las ofrece la sentencia de 3 de diciembre de 2014, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que declara que “el comodante otorgó el uso, calificado de comodato, explíctamente en escritura pública y el comodatario lo aceptó con la actuación material de colocar la caseta y las vallas. No se pactó plazo, se cedió el «uso de los terrenos» y se constituyeron dos servidumbres de paso «para la consiguiente ocupación del subsuelo… así como para que REPSOL BUTANO, S.A. pueda acceder y llevar a cabo los necesarios trabajos de mantenimiento, reparación y explotación de la red…»
“Por lo cual” añade la Sala “es claro el uso que deben darse a las servidumbres, pero no aparece plazo ni uso que corresponde a la cesión del terreno, por lo que, conforme al artículo 1750, los causahabientes del comodante pueden reclamarla a su voluntad, lo que implica que la sentencia de instancia ha vulnerado tal norma y debe ser casada.
Así, tanto si se considera que la situación ha devenido de comodato a precario, al ser reclamada la restitución, como si se aplica directamente el último inciso del artículo mencionado del Código civil, debe ser estimada la demanda.
Por tanto, la sociedad demandada deberá entregar las fincas propiedad de los demandantes, propiedad que no se ha discutido, libres y sin cualquier tipo de objeto. En cuanto a las servidumbres de paso se han extinguido por la causa que deriva del propio concepto; se trata de un derecho real limitativo de la propiedad (del predio sirviente) que permite a su titular (REPSOL) servirse de él parcialmente. Si desaparece el uso objeto de aquella cesión, calificada de comodato, desaparece el carácter de derecho real de servidumbre que es la utilidad – utiliter – que justifica el contenido y la propia existencia de la servidumbre (en este sentido, sentencia de 19 julio 2002 ): ésta debe prestar una utilidad y satisfacer un interés del predio dominante (en la predial) o de la persona de su titular (en la personal) lo que se deduce de los artículos 530 y 531 del Código civil.”
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