La notificación de demanda judicial ¿puede entenderse como un requerimiento fehaciente de pago del artículo 313 del Código de Comercio? y de ser así el pago por el deudor ¿puede provocar su desestimación?
Las respuestas a estas cuestiones, de sumo interés, las encontramos en la sentencia número 188/2018 de 5 de abril, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que en relación a la primera señala que “propiamente en nuestro caso no ha existido un requerimiento de pago. Tan sólo consta que el prestatario recibió […]
