¿Cómo se determina la competencia territorial en delitos de estafa continuada por vía informática?
Responde a esta cuestión la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que en auto de 21 de junio de 2018 explica que “nos encontramos con un delito continuado de estafa por vía informática en el caso que nos ocupa, hemos tenido ocasión de pronunciarnos en el auto 17/05/12 (entre otros muchos) en su supuesto similar y con múltiples perjudicados y decíamos: siendo una estafa perpetrada por Internet en la que se prioriza el domicilio del perjudicado como criterio de consumación, tal idea y la teoría de la ubicuidad parecerían abocarnos a la competencia de Betanzos (ver auto de 31/01/12, en el mismo sentido de 5.6.12, en el mismo sentido 5.6.08 y el 7.11.08).”
Matiza el alto Tribunal que “ahora bien, en nuestro caso ocurre que estamos en presencia de un delito continuado de estafa, en el que existen perjudicados en otros lugares. También acontece que los presuntos responsables residen en Madrid, que ha sido Madrid el lugar donde vía Internet se ha defraudado con idéntico modus operandi y donde residen las cuentas de los denunciados en las que se recibían las transferencias de los que confiando en la realidad de los anuncios las efectuaron, ello conlleva que todos los hechos denunciados que integran ese modus operandi sea investigado y enjuiciado en un mismo proceso, nos encontramos con un delito continuado de estafa. Los lugares de comisión son múltiples nos enfrentamos a un supuesto de pluralidad de fueros comisivos, por dos órdenes de razones: a) Al tratarse de un delito continuado son muchos los fueros comisivos tantos como lugares donde se llevó a cabo cada una de las defraudaciones. b) A su vez cada una de las acciones individuales integradas en la única continuidad delictiva se han desarrollado en diversos lugares; el lugar de residencia de la víctima, donde se padece el engaño y desde donde se realiza la transferencia bancaria (acto de disposición); así como el lugar donde el supuesto autor puede disponer de los fondos (lugar de domiciliación de las cuentas o lugar donde tal autor dispone efectivamente del dinero recaudado fraudulentamente) que además es presumiblemente desde el que se activó el virtual mecanismo defraudatorio. En estos supuestos el criterio de la ubicuidad cede en favor del de mayor facilidad en la investigación (art. 15.1, 2, 3 y 4 LECrim) en el caso donde el supuesto autor dispone del dinero recaudado fraudulentamente, que suele coincidir con el de su domicilio o centro de operaciones desde donde se activó el virtual mecanismo defraudatorio, por ello la cuestión de competencia debe resolverse a favor de Madrid (ver en igual sentido auto de 5/07/17 c de c 6902/17, de 14/6/17 c de c 5813/17; entre otros muchos).”
WHITMAN ABOGADOS
www.whitmanabogados.com
info@whitmanabogados.com
Tlfno: 965-21-03-07