¿Cuándo se inicia el cómputo de la prescripción en los delitos continuados y en los de tracto sucesivo?
Nos enseña la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia número 613/2018 de 29 de noviembre que “ en el delito continuado, como en todos los delitos de tracto sucesivo la prescripción se inicia a partir del día en que se cometió la última infracción, con lo que el art. 132.1 CP acoge un criterio jurisprudencial consolidado a lo largo de múltiples sentencias (SSTS 1620/97, de 30 de diciembre, 2520/98, de 9 de diciembre, 797/99, de 20 de mayo, 1590/2003, de 22 de abril de 2004, 217/2004, de 18 de febrero, 743/2005, de 15 de junio, 309/2006, de 16 de marzo, 1025/2007, de 21 de noviembre, 570/2008, de 30 de septiembre).”
Añade la Sala que “esta doctrina jurisprudencial considera que en la hipótesis de continuidad delictiva el cómputo del plazo de prescripción no empieza hasta la realización del último acto integrante de esa cadena de actuaciones obedientes al mismo y único plan concebido por el sujeto agente. El punto de partida o «dies a quo» para el cómputo del tiempo de prescripción, aún tratándose de delito continuado empieza cuando se termina la actuación dolosa enjuiciada (STS 30 de septiembre de 2008). Ello es así porque la actuación delictiva, realizada por el recurrente se enmarca en una pluralidad de acciones que se analiza como una unidad derivada de un único proyecto que se materializa en diferentes acciones, por lo que el marco del conjunto prescriptivo se realiza desde la finalización de la última de las acciones en cuyo plan se integraba.”
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